PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, presentada ante este Juzgado por los ciudadanos GABRIELA CRISTINA VIDAL SOTO y ALFONSO ENRIQUE CABRERA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.689.856 y V-14.863.578, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 30 de Enero del año 2015 por ante la jefatura civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de matrimonio asignada con el No. 17, expedida por la mencionada autoridad civil. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso