Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar a la ciudadana Nereida Hernández de Castillejo, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.003.465, en su condición de esposa y al ciudadano Cesar Eduardo Castillejo Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.094.291, en su condición de hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido Pedro Celestino Castillejo, quien en vida era v.....