Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en atención a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 11.1163, de fecha 02-06-2015, incoada por los ciudadanos JOSE RAMON NUÑEZ BRAVO Y MARYORIE BEATRIZ PINEDA VELASCO, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran el día DIECINUEVE (19) de junio del 2015, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 124, expedida por la referida autoridad.- Así se decide.-