CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil seis (2006) y que unía a los ciudadanos: YIRME ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y LILIANA DEL CARMEN ATENCIO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.753.360 y V-10.919.495, en su orden, el cual fue contraído ante el Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo Acta N° 22, acompañada a los autos en copia certificada, la cual reposa en los archivos de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se encuentra inserta en los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de este expediente.
TERCERO: Cumpliendo con lo establecido en el artículo 3, numeral 2° de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo.....