DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, YOELIS ANTONIO LOPEZ REYES y NEIDA JOSEFINA LOPEZ, titulares de la cedula de identidad Nro: V-11.455.049 y V-11.459.312, tal y como se evidencia de Acta de de Matrimonio N° 136 de fecha 04 de Diciembre de1992, emanada de la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y cuyo domicilio conyugal fue establecido en la calle Pascual Báez, casa s/n, sector Punta Iguana del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia ce.....