Quien Juzga hace suyo el anterior criterio expuesto por la Corte Primera, y una vez revisadas las actas se desprende que el Querellante no demostró que su ingreso a la administración pública haya sido mediante concurso público conforme al precepto constitucional contemplado en el artículo 146, en consecuencia mal pudo haberse obviado el procedimiento de destitución, dado que el querellante no ostentaba la estabilidad absoluta que otorgan los cargos de carrera. ASI SE DECIDE.
Así pues, con respecto al resto de las peticiones presentadas en la querella, relacionadas con el pago de diferentes conceptos como son los salarios dejados de percibir, bono de alimentación (Cesta Tickets) y demás beneficios laborales, dada la naturaleza de la decisión proferida, y la declarada legalidad de la remoción y retiro efectuado por la Administración, es preciso para quien decide negar dichos conceptos por ser su pago manifiestamente improcedentes. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, .....