EL FALLO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada MARGARITA GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 28 de mayo de 2014; y, por vía de consecuencia,
• PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición formulada por la referida profesional del derecho, contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 26 de noviembre de 2013; y, por vía de consecuencia, queda modificado el fallo apelado de fecha 28 de mayo de 2014.
• SE REDUCE a un quince por ciento (15%) la Medida Preventiva de Embargo decretada por el a-quo en fecha 26 de noviembre de 2013, referente al concepto del sueldo.....