- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos NOLVIS ENRIQUE SANTIAGO y YOJANA MARGARITA VILLALOBOS VILLALOBOS, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.005, por ante la Coordinadora del Registro civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Las Parcelas, Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 34, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 2005.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos.....