PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado LUIS PAZ CAICEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19540, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana LUZ MARIA DAVILA MONCADA. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 1.090-12, dictada en fecha 31 de Julio de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a la mencionada ciudadana, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA ABELLO MARINO, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal.