En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO: Sobre la solicitud presentada por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE GARCÍA MÉNDEZ y FREDDY GONZALO SERVITA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.934.527 y 5.740.149 respectivamente, cuyo último domicilio conyugal estuvo fijado en un apartamento signado con el Nº 23, piso 2, edificio Residencias Monte Alegre 2, Urbanización Bello Monte, jurisdicción de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, en la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185A DEL CÓDIGO CIVIL.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y se o.....