este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la profesional del derecho IDALIA CHAVEZ, abogada en ejercicio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ENEIDA MARIA CASTELLANO, en contra de la decisión de fecha 21 de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION QUE RESULTE COMPETENTE, FIJE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SIN NECESIDAD DE NOTIFICAR A LAS PARTES, PUES LAS MISMAS SE ENCUENTRAN A DERECHO, DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO DE LA NOTIFICACIÓN ÚNICA...