Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso NESTOR LUIS ATENCIO BRACHO, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS VILLA CECILIA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de CIENTO OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 108.038,59). A esta cantidad se le sumarán los correspondientes intereses sobre prestaciones sociales, los de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, con basamento en los particulares datos del trabajado.....