PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado ARMANCIO PASTOR MARCHAN LUCENA; Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.695.666, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º conforme al único aparte de dicho artículo, y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se impone "prohibición que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana MARIA ELENA LAMEDA BARRIOS o a algún miembro de su familia" 2º "residir en un lugar determinado", 3º mantenerse en un trabajo estable, y 4º "Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes.....