DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma mixta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD: DECLARA: CULPABLE al Acusado MERVIN ENRIQUE PETIT PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.782.607, Fecha de Nacimiento: 15-02-1970, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Humberto Ramón Petit, (Difunto) y de Maritza Chiquinquirá Benítez, residenciado en: Urb. Don Alfredo, segunda etapa de la Victoria, avenida 78B casa Nro. 69-35 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ro. del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDDY AÑEZ MORON, DANNY DELGADO INCIARTE y ANDERSON ARIAS ARRAZOLA y en cons.....