Se acuerda fijar el plazo de TREINTA (30) DIAS a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano EVI ALFREDO PIÑERO GUTIÉRREZ, los cuales comenzarán a contarse a partir del diez (10) de octubre de 2008, día siguiente al pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada