A Señalamiento de los apoderados Judiciales de la parte actora Abogados en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ y GERARDO VIRLA VILLALOBOS, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.830.184 y 13.878.214 e inscrito en el inpreabogado bojo el Nº 89798 y 115583, respectivamente se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble, ubicado en la avenida Itercomunal de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, local comercial Nº 2, ubicado en la planta baja, al lado de Dunlop Maxxys, Sumitomo tires.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano, MARTIN JOSE LEAL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-9.114.617 quien manifestó al tribunal ser el propietario del Taller de Refrigeración.- y se ejecuto la presente medida de Secuestro, siendo las Doce y Quince (12:15) minutos del mediodía concluyo el acto.- Termino se leyó y conformes firman.-
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