DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la defensa de Falta de Cualidad alegada por la demandada Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO CA.
SEGUNDO: Parcialmente Con lugar la demanda por Enfermedad Profesional, Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que tienen incoado los ciudadanos EMERSON VEGA y JONATHAN POZO, en contra de la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO C.A.(Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).
TERCERO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO CA. a cancelar a los demandantes la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.046,oo) por los conceptos y en la forma indicada en la parte motiva del presente fallo.....