Decisión
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declara:
Primero: Se Admite la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Gustavo Adolfo Ramos Chacín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.904.761 domiciliada en la calle Fermín, edificio La Torre, piso 14, apartamento 144 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta .
Segundo: Se ordena la notificación de la ciudadana Jueza Dra. Jiam Salmen de Contreras, encargada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; notificación que deberá acompañarse con la copia del escrito de amparo constitucional y del presente auto de admisión, con la expresa advertencia que su ausencia a la audiencia constitucional no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan.
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