este Tribunal de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida de Protección Policial, conforme al artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en concordancia con el artículo 21 numeral 1º eiusdem, al ciudadano Amado Antonio Olivares, venezolano, cédula de identidad Nº 4.392.903, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Casa Nº 9, Carora Estado Lara y su grupo familiar, y en consecuencia acepta la propuesta por el Ministerio Público, la cual consiste en Recorridos Policiales Diarios, en la dirección señalada por el ciudadano Amado Antonio Olivares, Cédula de Identidad Nº 4.392.903, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, Calle 2, Casa Nº 9, Carora Estado Lara.
Dicha medida tiene una duración de seis (6) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada o modificada, de oficio, a petición de la persona amparada por la medida, o del.....