Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DEIVIS JESUS CHACIN MORAN, titular de la cédula de identidad Nro.15.765.924, fecha de nacimiento 15/03/1981, de 26 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de oficio Mesonero, hijo de LENIN CHACIN Y DORIS MORAN, residenciado en Santa Rosa de Agua, calle Ecos del Zulia, casa N° 32-84, a setenta metros de la Tasca Mi Chinita, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a la presenta.....