Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE ARMANDO MESTRE MENDOZA y NORMA BELKIS EGUIS MEZA.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña KISBEL VANESSA MESTRE EGUIS, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija cuando el lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas descanso. Los fines de semana podrá irse a la casa de su padre y este la deberá retornar el domingo en la tarde a casa de la madre, esto operara en el entendido de que cuando la madre tenga alguna festividad con la niña, la misma será alternados por ambos padres. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales los cuales depositará los días 15 y último de cada mes en una cuenta de ahorros que se abrirá a nombre de la ciudad.....