Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZA EL CAMBIO DE TRABAJO al penado JULIO ALFREDO ROSALES, Cédula de Identidad Nº V-16.559.130, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-06-82, de 25 años de edad, ayudante de carpintería, casado, residenciado en Barrio Torito Fernández, Av. 111F, Casa Nº 79H-72, a 3 cuadras del Colegio Olegario Villalobos, Maracaibo; condenado en fecha 11-05-06, por el Juzgado Sexto en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos BERTHA CURIEL Y LEONIDAS GREGORIO B.....