Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al acusado JOSE ANTONIO LINARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Felipe Linares y de Josefina Gomez, y residenciado en: Barrio Andres Eloy Blanco, entrando Gallo Verde, Calle 79A, Casa No. 34-237, Maracaibo, Estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 64, 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 29, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese y publíquese.-
LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.