SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el PLAZO de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en la investigación seguida contra el prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de HURTO GENÉRICO, previsto en el único aparte del artículo 451, del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la empresa ABASTO, CARNICERÍA Y DEPÓSITO DE LICORES LA MINA DE ORO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día diez (10) de octubre de dos mil siete (2007)