Por todo lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA propuesta por la abogada LESBIA MESA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO PURSELLY URDANETA, contra el auto dictado en fecha en fecha 23 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, que declaro no procedente la cuestión previa por necesaria acumulación de autos alegada por la parte demandada, puesto que no está dado el presupuesto de procedencia que impone el cumplimiento de la citación para la contestación de la demanda dentro de los procesos que serian objeto de esa acumulación, dicho acto fue emitido en el juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA intentado por el profesi.....