Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO FLORES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.717.344, contra las empresas CENTRO DE MEDICIANA FAMILIAR, CIUDAD OJEDA, MEDICINA FAMILIAR INTEGRADA, COMPAÑÍA ANONIMA ( MEFAINCA) y PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A, por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ar.....