DECIDE: PRIMERO: Se Admite la acusación invocada por la Fiscal Trigésimo Séptima Abog. Josefa Pineda, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS PADRES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL545 Y 65LOPNA),de 16 años de edad, venezolano fecha de nacimiento 12/05/90,estudio misión sucre, residenciado en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda,Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83, de la Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORLAN OMAR URDANETA GELVIS y YASMIRA JACQUELIN BARROSO SALAS,así como las pruebas ofrecidasSEGUNDO:Se Declara la procedencia de la admisión de los hechos expuesta por el acusado adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE),antes identificado, previsto en el 583 de la Ley especial, en concordancia con el 376 COPP. TERCERO: SE DECRETA LA RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente (SE OMIT.....