Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley ordena en forma sumaria a la Jefatura Civil o Intendencia de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia hacer la debida nota marginal en la partida de Nacimiento del niño y/o adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN EN RAZÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de que rectifiquen la Partida de Nacimiento en el sentido de asentar en el encabezamiento, el primer apellido del ciudadano JOSE LUIS PUCHE IBAÑEZ donde se lee: "(Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica .....