Como consecuencia de todos los razonamientos precedentes, este Tribunal, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", con base en los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa 1.4 MPFI, Color: Beige, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Año: 2002, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería: 8Z1SC51642V306888, Serial de Motor: 42V306888 Placas: MCN-56R, a la ciudadana MELYS JESUS GIL GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.480.617, en guarda, custodia y mantenimiento, teniendo la obligación de presentarlo al Ministerio Público o a la Autoridad que éste designe, cuando se considere necesario para realizar actos investigativos sobre el mismo.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar y oficio a la Fiscalía Tercera del M.....