Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano LUIS JOSE LOPEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10 de Febrero de 1.968, de 35 años de edad, Soltero, de oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.674.306, y domiciliado en el Sector La Sabaneta, Calle 17 de Abril, casa N° 8, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375, en relación con los artículos 80 Primer Aparta y 82 todos del Código Penal, y a las accesorias a la de prisión establecidas en el artículo .....