En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la entrega plena del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, MODELO MALIBU, AÑO 1976, PLACAS AK169C, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DEL MOTOR K1209TWF, SERIAL DE CARROCERIA 1D37VFV104059, requerido por el ciudadano DIXON GONZALO MADUEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.503.891, asistido por la Abogada en ejercicio AURA ROJAS GONZALEZ, inscrita en el Impreabogado con el Nro. 52.264, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación. Regístrese la presente decisión en los libros respectiv.....