Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima la imputación fiscal por con relación al delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe con su investigación y establezca responsabilidades en ese sentido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados CARLOS ALBERTO CARDOZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.815.161, de profesión u oficio Comerciante, de 43 años de edad, casado, hijo de TOBIAS SEGUNDO MEDEROS (D) y JOLANDA DEL CARMEN CARDOZO, residenciado.....