Visto el convenimiento hecho por las partes en conflicto, inserto a los folios 115 y su vuelto, suscrito entre el RECLAMADO ALIDO SEGUNDO BRAVO MORALES, representado en ese acto por su Apoderado Judicial Abogado JESUS ROSALES, y la RECLAMANTE YASMIN YADIRA GUERRERO MENDEZ, representado en ese acto por su Apoderada Judicial Abogada AYANNELLY REYES y por cuanto el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-