Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro en Diferencia de Pago de Prestaciones Sociales incoara la accionante de autos, contra la Empresa Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A. (COPROINSA), en consecuencia ordena a la misma, cancelar y/o pagar a la demandante la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 737.651,17).-