PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO efectuado por los solicitantes, en la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.762.756, y la Profesional del Derecho NOHEMI CHIRINOS ROMERO, titular de la cédula de identidad número 11.885.696 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 63.927, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JANAHILY JOSÉ REDONDO AGUILLON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.882.478. En consecuencia, se decla.....