PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ANGEL SIXTO EKAR FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.979.446 y MARIA GABRIELA VILLALOBOS LEON, titular de la cédula de identidad N° V-8.371.382, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del estado Anzoátegui en fecha trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), la cual quedó inserta bajo el N° 097, cuya acta reposa en los Libros de Registro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil corres.....