PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada RUDIMAR RODRÍGUEZ ROSALES, Defensora Pública Décima Quinta Penal Ordinario del estado Zulia, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en su carácter de defensora de los ciudadanos MANUEL NICANOR MUJICA MUJICA y DEIVI LEONEL RANGEL HIDALGO. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 833-13, dictada en fecha 06 de junio de 2013, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos MANUEL NICANOR MUJICA MUJICA y DEIVI LEONEL RANGEL HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de HENDY MISAEL PEÑARANDA; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA.....