ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: admite la acusación formulada por la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO NARVÁEZ PORTILLO, plenamente identificado en actas, por el tipo delictivo de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEJANDRO BOZO DIAZ. Así mismo, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios. La Defensa por su parte, no propuso prueba alguna a favor de su representado. SEGUNDO: concede el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al tantas veces prenombrado justiciable LUIS ALFREDO NARVÁEZ PORTILLO, al estar satis.....