INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la ABG. YIRLES DE AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 149.717, actuando con el carácter de representante Legal del ciudadano ALCIBIADES SEGUNDO FERNÁNDEZ ÁVILA, en contra de la decisión N° 279-12 de fecha 10-04-2012, dictada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 156 de vigencia anticipada según el Código Organico Procesal Penal de fecha 15/06/2012, 437 literal "b" y 448 ejusdem.