En vista de la inasistencia del Defensor técnico privado de la acusada, quien manifiesta que no puede asistir a este acto por encontrarse celebrando juicio oral en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, se declara desierto la presente Audiencia Oral y Pública para la selección y depuración de Escabinos que integrarían el Tribunal Mixto en la presente causa, por lo que siendo así lo procedente y ajustado a derecho es que el tribunal debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, quedando de igual modo establecido en la reforma parcial al Código Orgánico Procesal Penal realizada en fecha 04-09-2009, en el cuarto aparte del artículo 164, por lo que deberá llevarse en adelante el Juicio prescindiendo de los Escabinos, en virtud de que han transcurrido más de dos audiencias sin poderse constituir de forma mixta con escabinos, por lo que a tales efectos el Tribunal acuerda constituir la causa de oficio, de manera Unipersonal, desechando a las personas seleccionadas como Escabi.....