DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las consideraciones antes expuestas, tanto en los hechos como en el derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar Procedente en derecho la figura de la Desestimación de la Denuncia, formulada por la RITZIMA del VALLE DELGADO BRACHO, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 36 años de edad, titula de la cédula de identidad N° 13.010.890, soltera, alfabeta, de oficios del hogar, domiciliada en el sector el chupulún, calle Nº 12, casa s/n, de color amarillo frente del negocio del señor Neiro, de la parroquia Santa Bárbara del Estado Zulia, donde solicita a este despacho judicial acuerde la desestimación de la denuncia, por cuanto los hechos contenidos en ella evidencian que deben ser dirimidos p.....