DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Responsabilidad Penal del joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, Tentativa de Robo de Vehículo y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en los artículos 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Código Penal y se le sanciona con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal d, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se decreta el cese de la medida de Detención Preventiva Judicial de Libertad. Notifíquese de lo decidido a la Victima
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abog Gerardo Pastor Arias El Secre.....