En consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE TUTELA, interpuesta en beneficio de Ingrid Inmaculada Hurtado Torres, y existiendo otras Instituciones en protección de los Derechos Civiles de quienes no puedan proveerse sus propios intereses, como lo es el caso en comento lo cual se puede evidenciar de los informes consignados, en consecuencia, conforme al contenido del artículo 393 y siguientes, contenidos en el Titulo X, Capitulo I del Código Civil Venezolano referido a la Interdicción. Este Tribunal ordena Instar de oficio la Interdicción de la ciudadana Ingrid Inmaculada Hurtado Torres, ante los Tribunales Civiles de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado