DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado CESAR EMILIO CACERES LUNA, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 466 ordinal 1° del Código Penal (vigente para la fecha del hecho punible), cometido en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO FINOL CEPEDA y MIRNA ROSANA LEGCEVIC MOR, todo de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ