1) LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA de la demanda presentada la parte actora conformada por los ciudadanos NELIO GALUE FARIA y NORKA ALVARADO DE GALUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.668.133 y 2.874.007 respectivamente, asistidos judicialmente por la ciudadana ODA VERDE YANEZ, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 87.688, todos de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MATERNO INFANTIL SANTA MARGARITA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 14 de diciembre de 1974, bajo el N° 9, Tomo 4-A, en las personas de su Directora Gerente y/o Subdirectora, ciudadanas GRACIELA MOLERO y EDITH VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.691.281 y 1.664.383 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.