En cuanto al allanamiento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que la solicitud de Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado lo anterior, la orden de allanamiento es solicitada, previa coordinación con la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público, Abg. YENNYS DIAZ, vía telefónica. En consecuencia, se autoriza a funcionarios adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía Regional, Extensión Sur del Lago, para entrar al referido inmueble y proceder a su registro, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero d.....