Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 10 de Julio de 2007, celebrado entre los ciudadanos MAILEN MARIA BRACHO FINOL y RICHARD ENRIQUE RODRIGUEZ OROZCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.574.661 y 23.444.531, respectivamente, asistidos la primera por la abogada KARIN SOTO quien actúa en su condición de Defensora Pública N° (13), y el segundo por la abogada en ejercicio KARELYS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.124, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Se ordeno oficiar a la Acción Católica de la Arquidiócesis de Maracaibo, Pr.....