Empero, este Tribunal debe acotar que entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil; por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 191, ordinal 3 del Código Civil, a fin de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los bienes que conforman la comunidad conyugal en concordancia con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso entendido como los intereses de las prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano Daniel Antonio Marín García antes identificado, de su relación laboral antes señalada.
Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medid.....