Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ROLANDO JOSÉ PRIETO GOTERA, Defensor Público Trigésimo Séptimo adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado AMADOR PERLAZA MORENO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, signada con el N° 3201-07, dictada en fecha 28 de Junio de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, con sede en el Municipio San Francisco del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 numeral 2 y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al.....