DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado JUAN CARLOS CARUSO MANARE o MANAURE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de Identidad V-11.609.033, residenciado en el Kilómetro 12, vía Cotupris, Nº 6-65, vía La Concepción del Estado Zulia, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto es IMPROCEDENTE otorgar la medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena librar oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura. Así mismo, se ordena librar Orden de Captu.....